AUTO CONSTITUCIONAL 0206/2010-RCA
Fecha: 24-Ago-2010
requisitos de forma
En ese sentido, respecto del cumplimiento de los requisitos de forma, de la revisión del expediente se tiene que el accionante a nombre de su mandante cumplió con lo previsto por el art. 97.I, II y V de la LTC, al haber al acreditado su personería a través del testimonio 0337/2008 de 3 de junio (fs. 2 a 11 vta.), indicar los nombres y domicilios de las autoridades demandadas y de los terceros interesados, adjuntando además la prueba en que funda su pretensión, consistente en el testimonio 185/93 de 30 de septiembre de 1993 (fs. 12 a 14 vta.), las piezas procesales pertinentes del proceso ejecutivo seguido contra Johnny Eduardo Jáuregui Indaburo y otros (fs. 20 a 50 vta.) y del proceso laboral seguido por René Edson Loayza Altamirano, en representación de Ana María Bernal Hurtado y Arturo Velarde Vargas contra Walter Peláez Ascarrunz y Bertha Pino de Peláez, especialmente el Auto de Vista de 14 de marzo de 2007 (fs. 51 a 92).