AUTO CONSTITUCIONAL 0206/2010-RCA
Fecha: 24-Ago-2010
II.3.2.
II.3.2. De la revisión de obrados se establece que el accionante en representación del Bancosur S.A. en liquidación, dio cumplimiento a los requisitos de contenido previstos en el art. 97.III, IV y VI de la LTC, por cuanto del análisis del contenido de la demanda, se tiene que el accionante en representación del Banco Sur S.A. en liquidación, expuso con claridad los hechos que le sirven de fundamento; es decir, las supuestas vulneraciones en las que incurrieron las autoridades demandadas al emitir el Auto de Vista de 14 de marzo de 2007, homologando un acuerdo transaccional y el posterior remate del bien inmueble que ostenta su mandante como garantía hipotecaria, indicando como vulnerados los derechos de su representado a la seguridad jurídica, a la legalidad y a la garantía del debido proceso y fijando con precisión la tutela que solicita, al pedir se declaren “NULOS TODOS LOS ACTUADOS A PARTIR DEL AUTO DE VISTA de 14 de marzo de 2007 (fs. 77), disponiendo que la SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA TERCERA DE LA R. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DICTE NUEVO AUTO DE VISTA EJERCITANDO SU COMPETENCIA CON RESPECTO A LA APELACIÓN DE LA SENTENCIA Y A LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO TRANSACCIONAL” (sic).