AUTO CONSTITUCIONAL 0206/2010-RCA
Fecha: 24-Ago-2010
improcedencia in límine
La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 48/2008 de 29 de julio, cursante a fs. 142 y vta., declaró la improcedencia in límine del recurso, argumentando que el recurrente no observó el principio de subsidiariedad de esta acción extraordinaria, al no haber activado, previamente, los medios pertinentes de defensa ante las autoridades recurridas.
Notificado el recurrente el 30 de julio de 2008 (fs. 143), con la Resolución dictada por el Tribunal de garantías, presentó memorial de impugnación el 31 de julio del mismo año (fs. 144 a 145 vta.), dentro de término, dando cumplimiento así a lo establecido por el AC 0107/2006-RCA de 7 de abril; manifestando que la subsidiariedad viola el objetivo que persigue el art. 19 de la CPEabrg, que no está limitado en el caso de impugnación de actos ilegales judiciales para litigantes.