Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0518/2010-CA
Fecha: 03-Ago-2010
1)
Por su parte de fs. 66 a 67 vta., cursa la respuesta de Genaro Quenta Fernández, Fiscal de Materia Anticorrupción, quien indicó: 1) Por Resolución 439/2007 de 18 de junio, se concedió el amparo solicitado, determinándose que el recurrido, Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, carece de competencia para realizar la audiencia conclusiva de la acusación, habiéndose ordenado se envíe el expediente para sorteo del Tribunal de Sentencia; y, 2) El incidentista no demostró la duda razonable de la norma que cuestiona, al haber efectuado una relación de hechos que presumiblemente vulneraron los derechos que alega. Pidió el rechazo del recurso.