AUTO CONSTITUCIONAL 0518/2010-CA
Fecha: 03-Ago-2010
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado en la audiencia de juicio oral de 11 de diciembre de 2008, que por el delito de uso indebido de influencias y otros sigue el Ministerio Público y la Cámara de Diputados contra Williams Gustavo Paniagua Yepez y otros, el incidentista solicita se promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad de la Disposición Quinta, parágrafo III de la LOMP que modificó el art. 325 del CPP, por lesionar supuestamente sus derechos a la seguridad jurídica y a la defensa, previstos en los arts. 7 inc. a) y 16.II de la CPEabrg, argumentando que, durante la etapa preparatoria se han desarrollado una serie de actos que violentan las reglas del debido proceso, ya que formulada la imputación contra Raúl Moreno Zaconeta, el 7 de mayo de 2007, fue presentada al día siguiente al Juez cautelar, quien mediante providencia señaló que se encontraba fuera de término, al considerar que la etapa preparatoria estaba vencida, pues la última notificación se había realizado el 7 de noviembre de 2006, lo que determinó que por memorial de 11 de mayo de 2007, de manera sui generis el Ministerio Público retire la ampliación de la imputación que realizó -contra Raúl Moreno Zaconeta-, que admitida por el Juez, fue retirada, sin considerar que las únicas formas de “levantar” una imputación son las salidas alternativas o un sobreseimiento; no obstante, que estas inobservancias procesales debían y tenían que ser reclamadas en la audiencia conclusiva, prevista por el art. 325 del CPP y que fue fijada por el Juez cautelar; el representante del Ministerio Público presentó recurso de amparo constitucional pidiendo se deje sin efecto conforme la disposición cuestionada, vulnerando su derecho a la seguridad jurídica y defensa, ya que en la citada audiencia se habrían corregido estos defectos, al no existir razón para que un funcionario administrativo financiero de la Cámara sea apartado de la causa, cuando el Ministerio Público determinó hechos de los que únicamente él podía ser responsable, para posteriormente aparecer como testigo de cargo.
A este aspecto se suma que en la acusación fiscal de 21 de mayo de 2007, se lo acusó por dos delitos más, respecto de los cuales no le imputó la Fiscalía ni generó defensa alguna, habiéndose determinado en el Auto de apertura de juicio de 5 de diciembre de 2007 y 20 de junio de 2008, someterlo a juicio por tipos que no fueron investigados, aspecto que tampoco pudo ser reclamado en la audiencia conclusiva, al haberse determinado su eliminación en casos de acusación, trasladándose este defecto hasta el juicio en sí, en desmedro de sus intereses, sin considerarse tampoco que la Ley Orgánica del Ministerio Público, promulgada el 13 de febrero y entró en vigencia el 20 de febrero de 2001; respecto el Código de Procedimiento Penal entró en vigencia el 31 de mayo de 2001, es una ley anterior, siendo inaceptable procesal y constitucionalmente que una ley anterior modifique a otra posterior, ya que las leyes tienen vigencia hacia el futuro y no a la inversa, situación que también afecta su derecho a la defensa y seguridad jurídica.