Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0518/2010-CA
Fecha: 03-Ago-2010
Fragmento 5
Por Resolución 561/2008 de 19 de diciembre, el Tribunal Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, rechazó el recurso, pues el proceso penal no depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma cuestionada, careciendo de relevancia, más aún cuando el incidentista planteó en juicio, conforme el art. 345 del CPP, incidentes y excepciones que ese Tribunal debe resolver, con los mismos argumentos que este incidente de inconstitucionalidad.