AUTO CONSTITUCIONAL 0518/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0518/2010-CA

Fecha: 03-Ago-2010

II.5. Análisis del caso

En el caso en examen, del memorial de demanda se advierte que, durante la realización de la audiencia de juicio oral, que por el delito de uso indebido de influencias y otros sigue el Ministerio Público y la Cámara de Diputados, contra Williams Gustavo Paniagua Yépez y otros, el incidentista solicita se promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, de la Disposición Quinta, parágrafo III de la LOMP, que modificó el art. 325 del CPP, al considerar que dicha disposición le niega la posibilidad de observar y sanear los errores procesales que debían y tenían que ser reclamados en la audiencia conclusiva, que si bien fue fijada, como consecuencia de un recurso de amparo constitucional, fue dejada sin efecto, al establecerse que la misma no procede cuando existe acusación. 

De lo referido precedentemente se advierte que el incidentista incumplió con el requisito exigido por el art. 59 de la LTC, toda vez que la Sentencia o Resolución final a pronunciarse por el Tribunal Segundo de Sentencia, dentro del proceso penal de referencia, no depende de la declaración de constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma cuestionada; vale decir que, dichos preceptos legales cuestionados, no serán aplicados a la cuestión principal o decisoria del referido proceso, situación que amerita el rechazo del recurso, pues al tratarse, precisamente de un recurso que se plantea dentro de un proceso, lo que se busca es que en la resolución del mismo no se aplique una norma inconstitucional, correspondiendo el rechazo del recurso al carecer de fundamento jurídico-constitucional, que amerite una resolución en el fondo.