AUTO CONSTITUCIONAL 0521/2010-CA
Fecha: 03-Ago-2010
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 1 de diciembre de 2008 (fs. 11 a 12 vta.), al mismo tiempo de interponer recurso de apelación contra la Resolución de baja definitiva, pronunciada dentro del proceso disciplinario, iniciado de oficio en su contra y otros, Carlos Coca Saicaco, formula el presente recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, alegando que la normativa cuestionada es inconstitucional, al incorporar una serie de “cláusulas abiertas” que constituyen una violación al principio de legalidad y reserva legal de los derechos fundamentales, que sólo pueden ser restringidos mediante una ley expresa redactada en términos positivos, claros y precisos, que evite la discrecionalidad y que permita a los ciudadanos conocer qué conductas están “proscritas”, aspecto que vulnera la garantía de la presunción de inocencia, es decir, de la normativa cuestionada vulnera la Constitución Política del Estado, “…por cuanto criminaliza el derecho constitucional a la huelga de hambre…” (sic), viciando la garantía del debido proceso y al juez imparcial, ya que “…al considerarse como infracción el ejercicio de un derecho constitucional, se esta atentando directamente contra la Constitución…” (sic), pidiendo además, la suspensión de la sustanciación del proceso, hasta que el Tribunal Constitucional resuelva el incidente presentado, conforme al art. 63 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), dando así aplicación a la jurisprudencia emitida por este máximo órgano de control de constitucionalidad, citando al efecto la “SC 344/2007”.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta al recurso
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Norma jurídica impugnada y preceptos constitucionales infringidos
- se constituye en la nueva Norma Suprema del ordenamiento jurídico boliviano, con total supremacía frente a cualquier otra disposición normativa inferior
- a)
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.5. Análisis del caso
- se cambió
- es decir, la prosecución del proceso, hasta el estado de pronunciarse sentencia o resolución final, si es que la misma no ha sido dictada.
- En los casos en que durante el periodo de tiempo, entre la remisión de la consulta y la emisión del auto constitucional por parte de la Comisión de Admisión, por el que se revoca y admite el recurso incidental,
- los razonamientos de las Resoluciones constitucionales pueden ser aplicados en los procesos que están en curso; es decir, en aquellos que no tienen calidad de cosa juzgada, sin importar que los hechos a los que ha de aplicarse el entendimiento jurisprudencial hubieren acaecido con anterioridad al pronunciamiento del Tribunal Constitucional
- APROBAR