AUTO CONSTITUCIONAL 0521/2010-CA
Fecha: 03-Ago-2010
los razonamientos de las Resoluciones constitucionales pueden ser aplicados en los procesos que están en curso; es decir, en aquellos que no tienen calidad de cosa juzgada, sin importar que los hechos a los que ha de aplicarse el entendimiento jurisprudencial hubieren acaecido con anterioridad al pronunciamiento del Tribunal Constitucional
Entendimiento de orden procesal, aplicable al presente caso y a los recursos que se encuentran a la espera de una resolución en este Tribunal, posición ya asumida en el AC 0263/2010-CA de 26 de mayo, que señaló: “Sobre este aspecto, la SC 1135/2006-R luego de un análisis sobre si rige o no la aplicación del principio de irretroactividad para la jurisprudencia constitucional, partiendo de la SSCC 1426/2005-R y 0076/2005, concluyó estableciendo que: `las sentencias pronunciadas por el Tribunal Constitucional, al constituirse en un medio por el cual la Ley Fundamental desplaza su eficacia general, no están regidas por el art. 33 de la CPE, que establece el principio de irretroactividad de las leyes, sino que tienen validez plena en el tiempo; lo que significa que los razonamientos de las Resoluciones constitucionales pueden ser aplicados en los procesos que están en curso; es decir, en aquellos que no tienen calidad de cosa juzgada, sin importar que los hechos a los que ha de aplicarse el entendimiento jurisprudencial hubieren acaecido con anterioridad al pronunciamiento del Tribunal Constitucional. Sin embargo, en los procesos que tengan resoluciones con calidad de cosa juzgada, (…), no es posible aplicar el nuevo entendimiento contenido en los fallos constitucionales…'”. Así ya se pronunció este Tribunal en los AACC 0406/2010-CA y 0414/2010-CA.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta al recurso
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Norma jurídica impugnada y preceptos constitucionales infringidos
- se constituye en la nueva Norma Suprema del ordenamiento jurídico boliviano, con total supremacía frente a cualquier otra disposición normativa inferior
- a)
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.5. Análisis del caso
- se cambió
- es decir, la prosecución del proceso, hasta el estado de pronunciarse sentencia o resolución final, si es que la misma no ha sido dictada.
- En los casos en que durante el periodo de tiempo, entre la remisión de la consulta y la emisión del auto constitucional por parte de la Comisión de Admisión, por el que se revoca y admite el recurso incidental,
- los razonamientos de las Resoluciones constitucionales pueden ser aplicados en los procesos que están en curso; es decir, en aquellos que no tienen calidad de cosa juzgada, sin importar que los hechos a los que ha de aplicarse el entendimiento jurisprudencial hubieren acaecido con anterioridad al pronunciamiento del Tribunal Constitucional
- APROBAR