AUTO CONSTITUCIONAL 0521/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0521/2010-CA

Fecha: 03-Ago-2010

se cambió

Por otra parte, respecto de la solicitud del incidentista, que: “…se SUSPENDA INMEDIATAMENTE LA SUSTANCIACIÓN DEL PRESENTE PROCESO por estar pendiente de definición la constitucionalidad de la norma cuestionada” (sic), citando como jurisprudencia el AC 344/2007-CA de 5 de julio, corresponde señalar que a través del AC 0321/2010-CA de 14 de junio, se cambió este entendimiento, pues si bien por previsión del art. 63 de la LTC, la admisión del incidente impide el pronunciamiento de la sentencia o resolución final, no sucede lo mismo con el rechazo, ya que al no existir duda razonable en el juzgador no es necesario que el proceso se detenga en el estado de dictar sentencia, pues rechazado el incidente debe proseguir la tramitación de la causa conforme lo prevé el art. 62.1 de la LTC, más no paralizarse; debiendo aclararse que la resolución ya sea de admisión o rechazo debe ser pronunciada con la debida fundamentación, cumpliendo lo señalado en el art. 60 y ss. de la misma Ley.