Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0521/2010-CA
Fecha: 03-Ago-2010
I.2. Respuesta al recurso
No consta en el expediente el decreto de traslado del incidente, por el contrario se advierte el Auto de 1 de diciembre de 2008, por el que se concede el recurso de apelación contra la Resolución 117/2008 de 28 de noviembre y se instruye elevar el legajo ante el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional (fs. 12 vta.).
De igual forma, mediante requerimiento de 9 de diciembre de 2008, el Fiscal General a.i. del Tribunal Disciplinario Departamental, sugirió “…se devuelvan obrados al tribunal de origen a objeto que el Tribunal A quo resuelva y se pronuncie sobre el RECURSO INCIDENTAL DE INCONSTITUCIONALIDAD promovido por el Pol. Carlos Coca Saicaco” (sic).
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta al recurso
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Norma jurídica impugnada y preceptos constitucionales infringidos
- se constituye en la nueva Norma Suprema del ordenamiento jurídico boliviano, con total supremacía frente a cualquier otra disposición normativa inferior
- a)
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.5. Análisis del caso
- se cambió
- es decir, la prosecución del proceso, hasta el estado de pronunciarse sentencia o resolución final, si es que la misma no ha sido dictada.
- En los casos en que durante el periodo de tiempo, entre la remisión de la consulta y la emisión del auto constitucional por parte de la Comisión de Admisión, por el que se revoca y admite el recurso incidental,
- los razonamientos de las Resoluciones constitucionales pueden ser aplicados en los procesos que están en curso; es decir, en aquellos que no tienen calidad de cosa juzgada, sin importar que los hechos a los que ha de aplicarse el entendimiento jurisprudencial hubieren acaecido con anterioridad al pronunciamiento del Tribunal Constitucional
- APROBAR