AUTO CONSTITUCIONAL 0521/2010-CA
Fecha: 03-Ago-2010
rechazó
Por Resolución de 23 de diciembre de 2008, cursante a fs. 15, el Tribunal Disciplinario Departamental de la Policía Nacional de Cochabamba, rechazó la solicitud de promover el incidente de inconstitucionalidad, al carecer de fundamento legal para su interposición, ya que el “Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones para la Policía Nacional tiene como base los principios generales de deber, Disciplina Jerarquía, responsabilidad y orden que revelan que la Institución Policial se rige bajo un Mando Único de Jerarquía y Disciplina, estando sujetos todos sus miembros a las normas internas que rigen la vida institucional, y por ende por la comisión de alguna falta disciplinaria inserta en el Reglamento…” (sic), también están sujetos a la aplicación de una sanción, pues el pilar fundamental y constitucional de la Policía Nacional es mantener el orden interno del país y sus miembros no pueden perturbarlo, por lo que el art. 6 inc. “D” numerales 24 y 26 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones para la Policía Nacional, no viola ni atenta ninguna norma de orden constitucional, civil o de otra índole.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta al recurso
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Norma jurídica impugnada y preceptos constitucionales infringidos
- se constituye en la nueva Norma Suprema del ordenamiento jurídico boliviano, con total supremacía frente a cualquier otra disposición normativa inferior
- a)
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.5. Análisis del caso
- se cambió
- es decir, la prosecución del proceso, hasta el estado de pronunciarse sentencia o resolución final, si es que la misma no ha sido dictada.
- En los casos en que durante el periodo de tiempo, entre la remisión de la consulta y la emisión del auto constitucional por parte de la Comisión de Admisión, por el que se revoca y admite el recurso incidental,
- los razonamientos de las Resoluciones constitucionales pueden ser aplicados en los procesos que están en curso; es decir, en aquellos que no tienen calidad de cosa juzgada, sin importar que los hechos a los que ha de aplicarse el entendimiento jurisprudencial hubieren acaecido con anterioridad al pronunciamiento del Tribunal Constitucional
- APROBAR