AUTO CONSTITUCIONAL 0521/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0521/2010-CA

Fecha: 03-Ago-2010

rechazó

Por Resolución de 23 de diciembre de 2008, cursante a fs. 15, el Tribunal Disciplinario Departamental de la Policía Nacional de Cochabamba, rechazó la solicitud de promover el incidente de inconstitucionalidad, al carecer de fundamento legal para su interposición, ya que el “Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones para la Policía Nacional tiene como base los principios generales de deber, Disciplina Jerarquía, responsabilidad y orden que revelan que la Institución Policial se rige bajo un Mando Único de Jerarquía y Disciplina, estando sujetos todos sus miembros a las normas internas que rigen la vida institucional, y por ende por la comisión de alguna falta disciplinaria inserta en el Reglamento…” (sic), también están sujetos a la aplicación de una sanción, pues el pilar fundamental y constitucional de la Policía Nacional es mantener el orden interno del país y sus miembros no pueden perturbarlo, por lo que el art. 6 inc. “D” numerales 24 y 26 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones para la Policía Nacional, no viola ni atenta ninguna norma de orden constitucional, civil o de otra índole.