AUTO CONSTITUCIONAL 0521/2010-CA
Fecha: 03-Ago-2010
II.5. Análisis del caso
En el caso en examen, de la revisión del memorial de interposición del presente recurso, cursante de fs. 11 a 12 vta., se evidencia que el incidentista no cumplió con los requisitos de admisibilidad, toda vez que si bien cuestionó la constitucionalidad del art. 6 inc. “D” numerales 24 y 26 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones para la Policía Nacional, no identificó con claridad y precisión la disposición o disposiciones legales constitucionales supuestamente infringidas con la misma, es decir, no expresó los fundamentos por los que consideraba que dicha disposición legal fuese inconstitucional, menos identificó qué normas de la Ley Fundamental hubiesen sido violadas; en consecuencia, al no haberse identificado la disposición legal que se considera infringida, así como tampoco explicado los motivos por los cuales consideraba que la cuestionada disposición legal era contraria a la Constitución Política del Estado o la forma en que resulta incompatible con sus principios, valores o normas, el presente incidente de inconstitucionalidad carece de fundamento jurídico-constitucional, que amerite una resolución en el fondo. Así ya se pronunció este Tribunal citando al efecto el AC 0361/2010-CA de 22 de junio, entre otros.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta al recurso
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Norma jurídica impugnada y preceptos constitucionales infringidos
- se constituye en la nueva Norma Suprema del ordenamiento jurídico boliviano, con total supremacía frente a cualquier otra disposición normativa inferior
- a)
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.5. Análisis del caso
- se cambió
- es decir, la prosecución del proceso, hasta el estado de pronunciarse sentencia o resolución final, si es que la misma no ha sido dictada.
- En los casos en que durante el periodo de tiempo, entre la remisión de la consulta y la emisión del auto constitucional por parte de la Comisión de Admisión, por el que se revoca y admite el recurso incidental,
- los razonamientos de las Resoluciones constitucionales pueden ser aplicados en los procesos que están en curso; es decir, en aquellos que no tienen calidad de cosa juzgada, sin importar que los hechos a los que ha de aplicarse el entendimiento jurisprudencial hubieren acaecido con anterioridad al pronunciamiento del Tribunal Constitucional
- APROBAR