AUTO CONSTITUCIONAL 0521/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0521/2010-CA

Fecha: 03-Ago-2010

II.5. Análisis del caso

        En el caso en examen, de la revisión del memorial de interposición del presente recurso, cursante de fs. 11 a 12 vta., se evidencia que el incidentista no cumplió con los requisitos de admisibilidad, toda vez que si bien cuestionó la constitucionalidad del art. 6 inc. “D” numerales 24 y 26 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones para la Policía Nacional, no identificó con claridad y precisión la disposición o disposiciones legales constitucionales supuestamente infringidas con la misma, es decir, no expresó los fundamentos por los que consideraba que dicha disposición legal fuese inconstitucional, menos identificó qué normas de la Ley Fundamental hubiesen sido violadas; en consecuencia, al no haberse identificado la disposición legal que se considera infringida, así como tampoco explicado los motivos por los cuales consideraba que la cuestionada disposición legal era contraria a la Constitución Política del Estado o la forma en que resulta incompatible con sus principios, valores o normas, el presente incidente de inconstitucionalidad carece de fundamento jurídico-constitucional, que amerite una resolución en el fondo. Así ya se pronunció este Tribunal citando al efecto el AC 0361/2010-CA de 22 de junio, entre otros.