Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0543/2010-CA
Fecha: 11-Ago-2010
APROBAR,
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en ejercicio de la facultad conferida por los arts. 4.I y II de la Ley 003, 31 inc. 4) y 64.III de la LTC, concordante con el art. 33.I inc. 1) de la misma Ley, resuelve en consulta APROBAR, la Resolución SEMP 31/2009 de 28 de enero, cursante de fs. 1 a 17, pronunciada por Rolando Morales Anaya, Superintendente de Empresas; y en consecuencia, RECHAZA el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, formulado por Fernando Arce Grandchant en representación de Seguros Illimani S.A.
- En consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.3. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.4.1.
- II.4.2.
- el rechazo
- APROBAR,