AUTO CONSTITUCIONAL 0543/2010-CA
Fecha: 11-Ago-2010
II.4.1.
II.4.1. En el caso que se examina, se constata que con la RA SEMP 003/2009, en la que la Superintendencia de Empresas, resuelve multar a Seguros Illimani S.A., con la suma de Bs5000.- (cinco mil bolivianos), por considerar que se cometió una infracción, “…por haber convocado a Junta General Ordinaria de Accionistas en letras capitales, en diciembre de 2008, cuando el orden del día correspondía a Junta General Extraordinaria de Accionistas” (sic) y siendo que la indicada Resolución no era clara, el 12 de enero se solicitó se aclare cuál es la norma de naturaleza comercial que fue vulnerada por la sociedad; sin embargo, el 14 de enero de 2009 la Superintendencia de Empresas, les notificó con el Auto de 13 de enero de 2009, que expresó la negativa a aclarar lo solicitado, razón por la que el recurrente a nombre de la sociedad Illimani S.A., interpone al mismo tiempo el recurso de revocatoria contra la RA SEMP 003/2009 y el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 59 y 84 de la LPA y 23, 40, 47 y 68 del DS 27175, por la supuesta vulneración de los arts. 7 inc. a), 16.I, II y IV y 229 de la CPEabrg.
- En consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.3. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.4.1.
- II.4.2.
- el rechazo
- APROBAR,