AUTO CONSTITUCIONAL 0543/2010-CA
Fecha: 11-Ago-2010
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
I.1. Síntesis de la solicitud de parte Por nota presentada el 20 de enero de 2009 (fs. 69 a 86), el recurrente manifiesta que al haber sido notificado con el Auto de 13 de enero de 2009, emitido por la Superintendencia de Empresas, en atención a su solicitud de aclaración sobre la RA SEMP 003/2009 de 5 de enero, Auto en el que se resolvió no dar curso a dicha solicitud, por lo que se interpone recurso de revocatoria contra la mencionada Resolución, de conformidad a lo regulado por la Ley de Procedimiento Administrativo y el DS 27175; sin embargo, el referido Decreto Supremo en su art. 47, establece que para la admisión del recurso, se debe demostrar haber pagado la multa que la Superintendencia de Empresas les impuso, vulnerando garantías y derechos constitucionales, por otro lado, tanto la Ley de Procedimiento Administrativo como el DS 27175, dan a entender que la interposición de los recursos que la ley franquea, no suspenden la ejecución de sanciones administrativas, por lo que las normas que merecen revisión del Tribunal Constitucional, al existir duda razonable sobre su constitucionalidad son los arts. 59 y 84 de la LPA y 23, 40, 47 y 68 del DS 27175.
Agrega que de lo expresado, la norma infringida es el art. 16.I, II y IV de la CPEabrg, por cuanto este precepto establece el derecho a la defensa, a recurrir, a la garantía del debido proceso y al principio de presunción de inocencia, tal cual lo ha expresado el Tribunal Constitucional en diferentes sentencias; es así, que el art. 47 del DS 27175, infringe gravemente el art. 16 de la CPEabrg, al condicionar la admisión de un recurso de revocatoria, al cumplimiento de la sanción impuesta por acto o resolución administrativa; al obligarles a purgar una sanción cuya legalidad de la resolución sancionatoria, es como decir “cumpla primero su condena y luego consideraremos si era o no culpable” (sic).
Finaliza señalando que el art. 59 de la LPA, así como los arts. 23 y 40 del DS 27175, dan a entender que la interposición de un recurso contra un acto administrativo sancionatorio, no suspende la ejecución de sanciones administrativas, lo que constituye una vulneración de su derecho a la defensa, a recurrir, a la garantía del debido proceso, y al principio de inocencia, pues se ejecuta la sanción al administrado pese a que aun tiene la oportunidad de impugnar el acto administrativo que le impuso sanciones, así mismo los arts. 84 de la LPA y 68 del DS 27175, hacen referencia a que en el proceso sancionatorio es posible interponer recursos administrativos contra resoluciones sancionatorias; sin embargo, estas normas no disponen que la interposición de un recurso contra estas resoluciones, suspende la ejecución de la sanción administrativa, lo que, por aplicación de los otros artículos (que consideran inconstitucionales), permite sancionar al administrado, vulnerando los derechos y garantías expresados en los arts. 7 inc. a), 16 y 229 de la CPEabrg.
- En consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.3. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.4.1.
- II.4.2.
- el rechazo
- APROBAR,