AUTO CONSTITUCIONAL 0543/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0543/2010-CA

Fecha: 11-Ago-2010

rechazó

Mediante  Resolución SEMP 31/2009 (fs. 1 a 17), la autoridad consultante rechazó el incidente argumentando que: a) La Superintendencia de Empresas debe cumplir y hacer cumplir la ley a través de actos administrativos, dirigidos a todas aquellas personas naturales y jurídicas que por el ejercicio de sus funciones, se encuentran sometidos a normas de derecho público; b) La sociedad Seguros Illimani S.A., se encuentra permanentemente supeditada a acciones y controles que garanticen que sus actividades se enmarquen dentro de lo dispuesto en leyes y normas administrativas; c) La citada sociedad tiene garantizado el debido proceso, porque desde el inicio hasta la conclusión del proceso se le ha permitido ofrecer, producir prueba y obtener decisiones fundadas y motivadas; d) En ese contexto, el cumplimiento de la multa impuesta por el ente regulador, se origina en la ejecutoriedad de las disposiciones administrativas que no pueden ser omitidas, por lo que la multa no se constituye en un acto procesal de administración de justicia, por el contrario manifiesta el cumplimiento ordinario de la actividad regulada; e) Además, de que no corresponde a esa instancia administrativa promover el recurso planteado contra los arts. 59 y 84 de la LPA y 23, 40, 47 y 68 del DS 27175, por tratarse de normas promulgadas por el Poder Ejecutivo y no por la Superintendencia de Empresas; y, f) Que la decisión contenida en la Resolución impugnada no depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los artículos mencionados, de modo que el recurso incidental propuesto por el recurrente no cumple con lo estipulado en el art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).