AUTO CONSTITUCIONAL 0543/2010-CA
Fecha: 11-Ago-2010
el rechazo
Por otro lado al haber interpuesto los recursos de revocatoria y el incidental de inconstitucionalidad, de forma paralela, ambos ya merecieron pronunciamiento por parte de la Superintendencia de Empresas, constando en obrados el recurso jerárquico (fs. 27 a 29 vta.); es así que el AC 0321/2010-CA de 26 de mayo, dispone: “Dada la naturaleza jurídica de la acción de inconstitucionalidad, y por expresa previsión legal, el rechazo de la solicitud de parte del recurso incidental de inconstitucionalidad, no suspende el proceso judicial o administrativo, ni impide la dictación de la resolución o sentencia” (las negrillas son nuestras). De donde se colige que el proceso debe continuar y proseguir con normalidad, entre tanto el Tribunal Constitucional no se pronuncie; y respecto a la irretroactividad, partiendo de las SSCC 1426/2005-R y 0076/2005, concluyó estableciendo que: "…las Sentencias pronunciadas por el Tribunal Constitucional, al constituirse en un medio por el cual la Ley Fundamental desplaza su eficacia general, no están regidas por el art. 33 de la CPE, que establece el principio de irretroactividad de las leyes, sino que tienen validez plena en el tiempo; lo que significa que los razonamientos de las Resoluciones constitucionales pueden ser aplicados en los procesos que están en curso; es decir, en aquellos que no tienen calidad de cosa juzgada, sin importar que los hechos a los que ha de aplicarse el entendimiento jurisprudencial hubieren acaecido con anterioridad al pronunciamiento del Tribunal Constitucional. Sin embargo, en los procesos que tengan resoluciones con calidad de cosa juzgada, (…), no es posible aplicar el nuevo entendimiento contenido en los fallos constitucionales…".
En consecuencia, el incumplimiento de los requisitos establecidos por los arts. 33.I inc. 1) y 59 de la LTC, hacen que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, carezca de fundamento jurídico-constitucional, que amerite una decisión de fondo, y deviene en el rechazo de la misma, por lo que al haber procedido en este sentido, la autoridad consultante obró correctamente.
- En consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.3. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.4.1.
- II.4.2.
- el rechazo
- APROBAR,