Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0546/2010-CA
Fecha: 11-Ago-2010
APROBAR,
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en ejercicio de la facultad conferida por los arts. 4.I y II de la Ley 003, 31 inc. 4) y 64.III de la LTC, concordante con el art. 33.I inc. 1) de la misma Ley, resuelve en consulta APROBAR, la Resolución de 19 de enero de 2009, cursante de fs. 258 a 259 vta., pronunciada por el Tribunal Sumariante de la Unidad Distrital de Régimen Disciplinario del Consejo de la Judicatura de Cochabamba; y en consecuencia, se RECHAZA el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, formulado por Juan Sixto Chávez Rojas, Juez Segundo de Partido en lo Civil de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba.
- revisión
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó,
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- .
- no expresa los razonamientos o fundamentos jurídico-constitucionales, por los que considera que las disposiciones legales impugnadas, son contrarias a la Constitución Política del Estado,
- APROBAR,