AUTO CONSTITUCIONAL 0546/2010-CA
Fecha: 11-Ago-2010
no expresa los razonamientos o fundamentos jurídico-constitucionales, por los que considera que las disposiciones legales impugnadas, son contrarias a la Constitución Política del Estado,
En el presente caso, del memorial de demanda se advierte, que si bien el incidentista hace referencia al art. 93.II del RPDPJ, cuestionando la inconstitucionalidad de dicho precepto; sin embargo, no estableció la vinculación que existe con los derechos supuestamente vulnerados; la presunción de inocencia, establecida en el art. 16.I de la CPEabrg, no expresa los razonamientos o fundamentos jurídico-constitucionales, por los que considera que las disposiciones legales impugnadas, son contrarias a la Constitución Política del Estado, lo que en doctrina se conoce como concepto de violación constitucional o motivos de la inconstitucionalidad, aspecto que imposibilita realizar el juicio de constitucionalidad, al no existir mayor fundamentación y motivación respecto de su inconstitucionalidad, cuando únicamente y por separado simplemente se han identificado las normas constitucionales supuestamente transgredidas y las disposiciones que aparentemente se vulneraron, menos argumentó la relevancia jurídico-constitucional que tendrá la norma impugnada, en la decisión final del proceso disciplinario, iniciado en su contra; vale decir, que no estableció la vinculación necesaria entre la validez constitucional del art. 93.II del RPDPJ, que impugna con la decisión adoptada por Tribunal Sumariante.
- revisión
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó,
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- .
- no expresa los razonamientos o fundamentos jurídico-constitucionales, por los que considera que las disposiciones legales impugnadas, son contrarias a la Constitución Política del Estado,
- APROBAR,