AUTO CONSTITUCIONAL 0546/2010-CA
Fecha: 11-Ago-2010
I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
El art. 4 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público, establece que las competencias y funciones de este Tribunal se circunscriben únicamente a la “…revisión y liquidación de los recursos constitucionales presentados hasta el 6 de febrero de 2009” y toda vez que la carga procesal es considerable, a objeto de resolver todas las causas dentro de los marcos establecidos por la ley y con el análisis y fundamentación que corresponde, el Pleno de este Tribunal a través del Acuerdo Jurisdiccional 002/2010 de 8 de marzo, ha dispuesto la resolución de causas mediante sorteo con el cómputo del plazo desde dicho acto procesal. En consecuencia, habiéndose procedido al sorteo del recurso el 27 de julio de 2010, el presente Auto es pronunciado dentro de término.
- revisión
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó,
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- .
- no expresa los razonamientos o fundamentos jurídico-constitucionales, por los que considera que las disposiciones legales impugnadas, son contrarias a la Constitución Política del Estado,
- APROBAR,