AUTO CONSTITUCIONAL 0546/2010-CA
Fecha: 11-Ago-2010
revisión
En revisión la Resolución de 19 de enero de 2009, cursante de fs. 258 a 259 vta., pronunciada por el Tribunal Sumariante de la Unidad Distrital de Régimen Disciplinario del Consejo de la Judicatura de Cochabamba, por la que se rechazó la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, formulado por Juan Sixto Chávez Rojas, Juez Segundo de Partido en lo Civil de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, demandando la inconstitucionalidad del art. 93.II del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial (RPDPJ), por la supuesta vulneración del principio de presunción de inocencia, citando al efecto el art. 16.I de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- revisión
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó,
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- .
- no expresa los razonamientos o fundamentos jurídico-constitucionales, por los que considera que las disposiciones legales impugnadas, son contrarias a la Constitución Política del Estado,
- APROBAR,