AUTO CONSTITUCIONAL 0546/2010-CA
Fecha: 11-Ago-2010
rechazó,
Por Resolución de 19 de enero de 2009 (fs. 258 a 259), el Tribunal consultante rechazó, la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, con la fundamentación de que el recurso no cumple con lo previsto por el art. 60.1, 2 y 3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), porque el incidentista ha omitido referir la relevancia que tendrá el art. 90.II del mismo cuerpo legal y no fundamentó los aspectos jurídicos-constitucionales, que son esenciales para la resolución en este tipo de recurso, pues no es suficiente la mención de las normas constitucionales; por lo que la ausencia de fundamentación, impide conocer los motivos por lo que se considera inconstitucional la norma impugnada.
- revisión
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó,
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- .
- no expresa los razonamientos o fundamentos jurídico-constitucionales, por los que considera que las disposiciones legales impugnadas, son contrarias a la Constitución Política del Estado,
- APROBAR,