Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0554/2010-CA
Fecha: 11-Ago-2010
APROBAR
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en ejercicio de la facultad conferida por los arts. 4.I y II de la Ley 003; 31 inc. 1), 64.III de la LTC, concordante con el art. 33.I inc. 1) de la misma Ley, en consulta resuelve APROBAR, el Auto de 22 de enero de 2009, cursante de fs. 27 a 29 vta., pronunciado por el Juez Segundo de Partido de Familia Niñez y Adolescencia de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba; y, en consecuencia, RECHAZA el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, formulado por María Dolores Montecinos de Canllavi y Octavio Canllavi Melgarejo en representación de su hijo C.C.M.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.3. Resolución del Juez consultante
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Norma jurídica impugnada y preceptos constitucionales infringidos
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- 1)
- II.5.
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