AUTO CONSTITUCIONAL 0554/2010-CA
Fecha: 11-Ago-2010
I.3. Resolución del Juez consultante
I.3. Resolución del Juez consultante Por Auto de 22 de enero de 2009 (fs. 27 a 29 vta.) el Juez Segundo de Partido de Familia Niñez y Adolescencia de Quillacollo, rechazó el recurso señalando: a) La idea de inimputabilidad sugiere la imposibilidad en que se encuentra un sujeto para entender el real significado de sus actos y autodeterminarse, condición que en el caso de un adolescente obedece a los mandatos ético-jurídicos más elementales de la sociedad, pues la capacidad de entender “no es la mera aptitud del sujeto para conocer lo que ocurre en derredor de él, sino la capacidad de darse cuenta del valor social del acto que realiza” (sic), tal cual lo señaló un tratadista italiano; y, b) “El Código Niño, Niña y Adolescente se abstendría de castigar a los inimputables, toda vez que estos no gozarían de la libertad de su voluntad para determinar o motivarse de acuerdo a derecho” (sic), razón por la cual se permite la realización de ciertas actividades externas a criterio del equipo técnico, salvo determinación expresa del juez.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.3. Resolución del Juez consultante
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Norma jurídica impugnada y preceptos constitucionales infringidos
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- 1)
- II.5.
- APROBAR