AUTO CONSTITUCIONAL 0554/2010-CA
Fecha: 11-Ago-2010
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
I.1. Síntesis de la solicitud de partePor memorial confuso e incomprensible de 7 de enero de 2009 (fs. 18 a 25 vta.), María Dolores Montecinos de Canllavi y Octavio Canllavi Melgarejo en representación de su hijo C.C.M., “dentro del juicio oral que por la infracción del delito de violación” (sic) se le sigue en su contra y otros, solicitan al Juez Segundo de Partido de Familia Niñez y Adolescencia de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, promover recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, por omisión normativa de los arts. 307, 237 y 249 del CNNA, en relación a los arts. 230 y 199 del citado Código, por supuestamente vulnerar los arts. 1, 2, 7, 9.I, 16, 29, 30, 31, 32, 33, 59, 69, 116.VI y 229 de la CPEabrg, por dos razones, la primera, que en cuanto al procedimiento, dichas normas no definen, ni precisan el inicio de la investigación, así como tampoco señalan que iniciada la misma deberá computarse recién el plazo, de manera distinta al procedimiento común previsto en el Código de Procedimiento Penal, contraponiéndose también a las disposiciones del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Culturales del Hombre y la Convención Internacional de los Derechos del Niño, que prevén el derecho a la igualdad de toda persona acusada para disponer de su tiempo y medios adecuados a efecto de preparar su defensa, de manera contraria a la normativa interna cuestionada, que acelera dicho procedimiento a un plazo de siete días, que pueden ampliarse a otros siete días más, que en la práctica son insuficientes, vulnerando los derechos del adolescente y agravando su situación respecto a la de los adultos que se hallan sujetos a un procedimiento común; y la segunda, al considerar que “los conceptos desnaturalizados” (sic) del art. 237.3 del CNNA son inconstitucionales con relación a los arts. 230 y 199 del mismo Código, que entre las medidas socioeducativas dispone la detención preventiva, penalizando las infracciones sociales de los menores de 12 a 16 años de manera similar a la de los adultos que están previstas en el Código Penal, pues la detención preventiva es contradictoria a la infracción social del adolescente considerando el delito cometido por el adulto “…ya que la privación de libertad se la conceptúa A TODA FORMA DE DETENCIÓN O ENCARCELAMIENTO, RESTRINGIENDO LA LIBERTAD DE LOCOMOCIÓN, de modo que el Art. 237 numeral 3 inc. c) y el Art. 249 del C.N.N.A. se contraponen a los principios rectores de la Declaración de los Derechos del Niño de 1959 concretamente el numeral 2 CUANDO SE REFIERE A LAS CONDICIONES DE LIBERTAD Y DIGNIDAD” (sic).
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.3. Resolución del Juez consultante
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Norma jurídica impugnada y preceptos constitucionales infringidos
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- 1)
- II.5.
- APROBAR