AUTO CONSTITUCIONAL 0554/2010-CA
Fecha: 11-Ago-2010
II.5.
De la revisión de antecedentes que cursan en el expediente se advierte que, el presente recurso ha sido promovido “dentro del juicio oral por la infracción del delito de violación” (sic) que sigue el Ministerio Público contra el hijo de los hoy incidentistas y otro, demandando la inconstitucionalidad por omisión normativa de los arts. 307, 237 y 249 del CNNA en relación a los arts. 230 y 199 del citado Código, por supuestamente vulnerar los arts. 1, 2, 7, 9.I, 16, 29, 30, 31, 32, 33, 59, 69, 116.VI y 229 de la CPEabrg, en lo que se refiere al procedimiento en el inicio de las investigaciones, desde cuando se efectúa el cómputo del plazo iniciada la misma y el concepto contradictorio de la detención preventiva entre las medidas socioeducativas.
No obstante, se advierte, que los incidentistas no cumplieron con los requisitos de admisibilidad exigidos para la formulación del presente incidente de inconstitucionalidad, toda vez que si bien, de manera confusa e incomprensible señalaron las normas que impugnan por omisión normativa (arts. 307, 237 y 249 del CNNA), señalando como lesionados los arts. 1, 2, 7, 9.I, 16, 29, 30, 31, 32, 33, 59, 69, 116.VI y 229 de la CPEabrg, no explicaron los motivos por los cuales consideraban que las disposiciones legales cuestionadas eran contrarias a la Ley Fundamental o la forma en que resultaban incompatibles con sus principios, valores o normas, habiéndose limitado simplemente a mencionarlas sin mayor argumentación, evidenciándose por el contrario que efectuaron dicha contrastación considerando los arts. 14.3 inc. b) del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Culturales del Hombre; 40 y 41 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño y 230 y 199 del CNNA, aspecto que determina que el recurso carezca de fundamento jurídico-constitucional que amerite una resolución en el fondo.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.3. Resolución del Juez consultante
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Norma jurídica impugnada y preceptos constitucionales infringidos
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- 1)
- II.5.
- APROBAR