AUTO CONSTITUCIONAL 0554/2010-CA
Fecha: 11-Ago-2010
consulta
En consulta el Auto de 22 de enero de 2009, cursante de fs. 27 a 29 vta., pronunciado por el Juez Segundo de Partido de Familia Niñez y Adolescencia de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, que rechazó la solicitud de promover recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, formulado por María Dolores Montecinos de Canllavi y Octavio Canllavi Melgarejo en representación de su hijo C.C.M., demandando la inconstitucionalidad por omisión normativa de los arts. 307, 237 y 249 del Código Niña Niño y Adolescente (CNNA) en relación a los arts. 230 y 199 del citado Código, por supuestamente vulnerar los arts. 14.3 inc. b) del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Culturales del Hombre; 40 y 41 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño y los arts. 1, 2, 7, 9.I, 16, 29, 30, 31, 32, 33, 59, 69, 116.VI y 229 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.3. Resolución del Juez consultante
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Norma jurídica impugnada y preceptos constitucionales infringidos
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- 1)
- II.5.
- APROBAR