AUTO CONSTITUCIONAL 0576/2010-CA
Fecha: 18-Ago-2010
antes de la ejecución de la Sentencia
Debe tenerse presente que el art. 61 de la ley LTC, señala la oportunidad en la que debe ser presentado el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad indicando: “…podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecución de la Sentencia” (sic). La SC 0039/2003 de 16 de abril que indica: “En la problemática planteada, el Presidente y Vocal de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba no observaron la normativa citada, ya que el proceso ejecutivo social dentro del que promovieron el recurso incidental o indirecto de inconstitucionalidad, cuenta ya con sentencia ejecutoriada, es decir que este recurso lo promovieron extemporáneamente, en ejecución de sentencia, incumpliendo el requisito de oportunidad señalado en el art. 61 LTC; extremo que impide a este Tribunal analizar el fondo del asunto.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta al recurso
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- tiene por finalidad verificar la compatibilidad o incompatibilidad de la disposición legal impugnada
- Fragmento 8
- II.5. Análisis del caso
- antes de la ejecución de la Sentencia
- sujeto procesal
- APROBAR,