Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0576/2010-CA
Fecha: 18-Ago-2010
APROBAR,
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en ejercicio de la facultad conferida por los arts. 4.I y II de la Ley 003; 31 inc. 1), 64.III de la LTC, concordante con el art. 33.I inc. 1) de la misma Ley, en consulta resuelve APROBAR, la Resolución 900/08 de 20 de septiembre de 2008, cursante de fs. 93 a 94, pronunciado por Juez Décimo Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de La Paz; y en consecuencia se RECHAZA el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, formulado por Carlos Xavier de Grandchant Salazar en representación del Banco de Crédito de Bolivia S.A.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta al recurso
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- tiene por finalidad verificar la compatibilidad o incompatibilidad de la disposición legal impugnada
- Fragmento 8
- II.5. Análisis del caso
- antes de la ejecución de la Sentencia
- sujeto procesal
- APROBAR,