AUTO CONSTITUCIONAL 0576/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0576/2010-CA

Fecha: 18-Ago-2010

sujeto procesal

Si bien es evidente que la jurisprudencia constitucional estableció que era viable el incidente de inconstitucionalidad en ejecución de sentencia, cuando era promovido dentro de un incidente que constituya proceso autónomo -SC 57/2004 de 23 de junio-. No obstante, el nuevo entendimiento relacionado al planteamiento de un recurso incidental de inconstitucionalidad en etapa de ejecución de sentencia, como el caso de autos, ha establecido una reconducción de la línea jurisprudencial en el AC 0337/2010-CA de 15 de junio, en el que establece: “Desde una interpretación teleológica, el incidente de inconstitucionalidad tiene por finalidad que el sujeto procesal, es decir, las partes esenciales del proceso, tengan la facultad de que su situación jurídica sea definida en un plano de certeza y en aplicación de normas, que guardan coherencia con el orden constitucional, y el límite es la cosa juzgada, dado que sólo puede hacerse uso de dicha facultad, hasta antes de la ejecutoria, a objeto de que no sea utilizado como mecanismo de dilación procesal. Si se admitiese en ejecución de sentencia, se postergaría y se pondría en duda la decisión y básicamente la ejecución de la misma, adoptada por una autoridad competente, que actuó en representación del Estado (...) en consecuencia, en los casos en que el incidente de inconstitucionalidad sea planteado en ejecución de sentencia, a solicitud de parte o de terceros, al no darse los presupuestos mínimos de procedencia y existir un límite legal al respecto, corresponde el rechazo, debiendo proseguir la fase ejecutiva del proceso correspondiente…” (las negrillas y el subrayado son nuestros), jurisprudencia contenida en las SSCC 0435/2010-R y 0417/2010-R, entre otras.

La jurisprudencia glosada precedentemente, es aplicable al caso de autos, por cuanto de la demanda, la contestación y la Resolución del Juez de Consulta, se tiene que al haberse emitido el Auto 552/2007 y confirmado mediante el Auto de Vista 233/2008, cursante de fs. 105 a 106, la Resolución se halla debidamente ejecutoriada, en la que ya se resolvió el caso relativo a la fianza de resultas, de manera que no hay una resolución pendiente en la que se pretenda aplicar esta norma; por consiguiente, existiendo una sentencia ejecutoriada, no se dan las condiciones de admisibilidad del recurso, previstos por los arts. 59 y 61 de la LTC, puesto que la solicitud de promover el recurso indirecto de inconstitucionalidad, fue planteada extemporáneamente.