AUTO CONSTITUCIONAL 0576/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0576/2010-CA

Fecha: 18-Ago-2010

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 10 de septiembre de 2008, cursante de fs. 76 a 86, dentro del proceso civil ordinario que siguió Omar Alejandro Asbún y otros contra el Banco de Crédito de la Bolivia S.A., sobre nulidad de escrituras; Carlos Xavier de Grandchant Salazar en representación del Banco de Crédito de Bolivia S.A., demanda la inconstitucionalidad de los arts. 4, 9, 10, 144, 149, 153 ,155 inc. f) del CM, que refieren que las concesiones mineras constituyen un derecho real las mismas, pueden inscribirse en las partidas de los Registro de Derechos Reales (DD.RR.), éstas previo el cumplimiento de formalidades, éstas son transferibles por sucesión hereditaria, además de establecer que se puede realizase cualquier tipo de contrato sobre el mismo, siempre que no sea contrario a la Norma Suprema abrogada

Manifiesta que, el demandante solicitó la ejecución provisional de Sentencia y en calidad de fianza de resultas otorgó una concesión minera adjuntado la anotación preventiva  practicada sobre dicha concesión, pretendiendo de esa manera gravar bienes de la entidad bancaria señalada, ocasionándole graves daños y atentando a la garantía del debido proceso, a la seguridad jurídica y a la propiedad, sin considerar que la SC 0032/2006 de 10 de mayo, determina que las concesiones mineras ya no constituyen un derecho real, la misma que declaró la inconstitucionalidad de los artículos: “4 en su segundo acápite; 68, 69 en las frases “contratos traslativos” y “los de opción de compra”, 72 segundo párrafo; 74 en el término “hipoteca” y 75 en la frase “junto con la concesión minera” del CM por contravenir los citados artículos y las partes pertinentes de cada uno de ellos, los artículos 136, 137 y 138 de la carta fundamental” (sic), de acuerdo a esta sentencia Constitucional que tiene carácter vinculante, queda derogada la posibilidad de sus titulares de transferirla, concederla en título hereditario de la misma forma no se puede constituir hipoteca, ni realizar contratos de dominio o de opción de compra, tampoco puede ser rematada, “EN CONSECUENCIA LA CONCESIÓN MINERA NO ES UN DERECHO REAL” (sic), por cuanto el derecho absoluto, exclusivo y perpetuo es del Estado, y éste no puede transferir a ningún particular, porque vulneraría el orden constitucional vigente.

En ese sentido, señala que al haberse derogado el carácter real de la concesión minera mediante la SC 0032/2006, no pueden los demandantes otorgar como fianza una concesión minera encontrándose dicho Banco desprotegido ante un eventual embargo de sus bienes, por cuanto no existe garantía alguna, la fianza ofrecida ha sido otorgada en contravención al orden constitucional vigente, señalando como normas constitucionales infringidas los arts. 136, 137 y 138 de la CPEabrg.

Mediante memorial presentado el 13 de marzo de 2009 cursante de  fs. 19 a 21 vta., se adecua a la causal sobreviniente, el incidente de inconstitucionalidad a nuestra Constitución Política del Estado vigente a partir del 7 de febrero de 2009, señalando que persisten los argumentos de la demanda principal, referente a la inconstitucionalidad de los artículos impugnados del Código de Minería, correspondiendo sólo la adecuación de los art. 124, 311, 346, 348, 349, 351, 370 y 371, de la “Nueva Constitución Política” que se refieren a la regulación de los recursos naturales, patrimonio natural del Estado Boliviano, sosteniendo que comete delito de traición a la patria quien viole el régimen constitucional de recursos naturales, considerando que el persistir en la ejecución provisional de sentencia, otorgando como fianza de resultas una concesión minera, se comete delito de traición a la patria, vulnerando todo el ordenamiento jurídico-constitucional, por cuanto de acuerdo a lo establecido en la SC 0032/2006, no resultaría posible concebir una concesión minera como un derecho real, siendo que los recurso naturales son de propiedad y dominio directo, indivisible e imprescriptible del pueblo boliviano, correspondiendo su administración en interés colectivo conforme a la Ley Fundamental vigente, no es posible otorgar como fianza una concesión minera, que no puede rematarse, pues ello derivaría en vulneración al régimen constitucional de los recursos naturales, por lo que las normas impugnada son inconstitucionales, contrariando valores supremos y principios fundamentales.