AUTO CONSTITUCIONAL 0576/2010-CA
Fecha: 18-Ago-2010
II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
La Constitución Política del Estado entró en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de Bolivia el 7 de febrero de 2009, que abrogó la Ley Fundamental de 1967, constituyéndose de esta manera en la nueva Norma Suprema del ordenamiento jurídico boliviano, con total supremacía frente a cualquier otra disposición normativa inferior, quedando sometidos a ella todas las personas naturales y jurídicas, así como los órganos públicos, funciones públicas e instituciones, tal como lo establece el art. 410.I y II de la Disposición Abrogatoria y Final de dicha Ley Fundamental.
En ese sentido, el art. 6 de Ley 003, establece las competencias y atribuciones del Tribunal Constitucional, dentro del nuevo orden constitucional y las leyes respectivas, hasta que entren en vigencia las leyes a las que hace referencia la Disposición Transitoria Segunda de la Constitución Política del Estado. Entre tanto se aplicará la Ley del Tribunal Constitucional.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta al recurso
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- tiene por finalidad verificar la compatibilidad o incompatibilidad de la disposición legal impugnada
- Fragmento 8
- II.5. Análisis del caso
- antes de la ejecución de la Sentencia
- sujeto procesal
- APROBAR,