AUTO CONSTITUCIONAL 0576/2010-CA
Fecha: 18-Ago-2010
I.2. Respuesta al recurso
Por memorial presentado el 20 de septiembre de 2008, cursante de fs. 88 a 92 vta., Omar Alejandro Asbún Farah responde a la demanda, manifestando que el apoderado Carlos de Grandchnt, no tiene legitimación pasiva en razón del poder conferido por Gian Franco Piero Darío Ferrari, éste no es válido por cuanto él ya había renunciado a su cargo. Por otra parte, señala que mediante al Auto Interlocutorio 552/002, el Juez considera procedente la ejecución provisional de la Sentencia 568/2006 de 30 de noviembre, de conformidad al art. 256 del Código de Procedimiento Civil (CPC), el mismo que aprueba la contra cautela señalando: “que el demandante ha ofrecido la fianza de resultas que exige el art. 256 del CPC, la misma que ha sido puesta a consideración del demandado, sin que en tiempo hábil hubiese realizado objeción alguna” (sic), de la misma forma la Resolución 233/2008 de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz CONFIRMA la Sentencia 552/2007, señalando que por ello el Juez se limita aprobar la contra cautela ofrecida (que no fue observado), disponiendo su publicidad y en su parte resolutiva señala: “a cuyo fin se APRUEBA en toda forma de derecho la contra cautela ofrecida” (sic), dictándose la EJECUTORIA a través de la Resolución 552/2007 del 12 de diciembre de 2007, considerando que el recurso fue promovido de manera extemporánea.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta al recurso
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- tiene por finalidad verificar la compatibilidad o incompatibilidad de la disposición legal impugnada
- Fragmento 8
- II.5. Análisis del caso
- antes de la ejecución de la Sentencia
- sujeto procesal
- APROBAR,