SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0756/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
i)
El Director Técnico del SEPCAM, mediante sus abogados y apoderados, señaló en audiencia, que: i) En todas las etapas del proceso, se efectuaron reclamos que fueron ignorados por los jueces inferiores, sobre declinatoria de competencia, presentado el 6 de junio de 2005; ii) No es evidente que los Ministros recurridos, no hayan analizado el recurso de casación, al contrario, en su labor interpretativa de las normas, han emitido un Auto Supremo con estricto apego a las normas constitucionales; aunque existe un precedente contrario, que no es el caso, ya que en ese orden de ideas, el Tribunal puede apartarse de éste cuando considere necesario; pero tal evento, tiene la carga de argumentación; es decir, tiene que aportar las razones que justifiquen el apartarse de las decisiones anteriores; iii) Las autoridades recurridas, advierten con indudable precisión, la naturaleza de entidad pública de la cual está revestido el SEPCAM; por lo tanto, las actoras son funcionarias públicas y se encuentran fuera del ámbito de la legislación laboral; y, iv) El DS 24833 de 2 de septiembre de 1997, establece la nueva estructura de las prefecturas, incluyendo entre otras a la Unidad Departamental de Caminos, dentro del cual se encuentra el SEPCAM, creada por DS 25366 de 26 de abril de 1999.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.
- III.4.
- in dubio pro operario
- APROBAR