SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0756/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
II.3.
II.3. Mediante Auto Supremo 1331 de 22 de noviembre de 2006, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, anuló obrados hasta el Auto de Admisión de la demanda inclusive, con el fundamento que en el SEPCAM, creado por DS 25366 de 26 de abril de 1999, que establece sus atribuciones, competencias, estructura de funcionamiento, dispone además que el personal contratado, tendrá la condición de servidor público sujeto al marco de la Ley de Administración y Control Gubernamentales, y no a otro régimen legal; no estando por lo tanto, comprendidos bajo el amparo de la Ley General del Trabajo; las representadas del recurrente, ejercieron funciones, en dicha repartición pública, después de la Ley de Descentralización Administrativa; lo dispuesto en Sentencia y Auto de Vista no se ajusta a las normas legales en vigencia, por lo que, el Juez a quo y Tribunal ad quem, obraron sin competencia (fs. 1 a 2 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.
- III.4.
- in dubio pro operario
- APROBAR