Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0776/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
a)
a) Los gobiernos municipales están facultados para ejercer el derecho de expropiación de bienes privados mediante ordenanzas municipales, dentro del ámbito de su jurisdicción, por lo que el Concejo Municipal de Entre Ríos emitió la OM 006/2007 de 14 de febrero, mediante la cual se declaró la necesidad y utilidad pública del inmueble de propiedad del recurrente, ubicado en el barrio Imperial, distrito 3, manzana s/n, código alcaldía 31614, Entre Ríos, con una extensión de superficie de 9 636 m2.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- i)
- ii)
- 2)
- 3)
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la legitimación pasiva dentro de las acciones de amparo constitucional
- III.4. Sobre la expropiación por utilidad pública
- necesidad o utilidad pública
- III.5.1.Respecto a la demanda contra la Presidenta del Concejo ……… Municipal
- III.5.2.Respecto a las acciones de hecho denunciadas
- denegado
- REVOCAR en parte