Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0776/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
ii)
ii) El recurrente tiene la facultad, en la vía administrativa de solicitar la reconsideración de la mencionada ordenanza, tal como lo prevé el art. 22 de la LM; sin embargo, de la relación de hechos que hace en su recurso y de los antecedentes que se tiene en el proceso, así como en el Concejo Municipal no cursa solicitud alguna de reconsideración de la OM 006/2007, hasta esa fecha, por lo que el recurso presentado resulta ser improcedente debido a que el recurrente no agotó todos los medios y recursos que tenía a su alcance para la reparación y restitución de sus derechos supuestamente vulnerados.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- i)
- ii)
- 2)
- 3)
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la legitimación pasiva dentro de las acciones de amparo constitucional
- III.4. Sobre la expropiación por utilidad pública
- necesidad o utilidad pública
- III.5.1.Respecto a la demanda contra la Presidenta del Concejo ……… Municipal
- III.5.2.Respecto a las acciones de hecho denunciadas
- denegado
- REVOCAR en parte