SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0776/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0776/2010-R

Fecha: 02-Ago-2010

ii)

ii)  El recurrente tiene la facultad, en la vía administrativa de solicitar la reconsideración de la mencionada ordenanza, tal como lo prevé el art. 22 de la LM; sin embargo, de la relación de hechos que hace en su recurso y de los antecedentes que se tiene en el proceso, así como en el Concejo Municipal no cursa solicitud alguna de reconsideración de la OM 006/2007, hasta esa fecha, por lo que el recurso presentado resulta ser improcedente debido a que el recurrente no agotó todos los medios y recursos que tenía a su alcance para la reparación y restitución de sus derechos supuestamente vulnerados.