Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0776/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
b)
b) En el marco de sus atribuciones ejecutivas inherentes a su cargo, se dispuso la prosecución del trámite expropiatorio, por lo que se procedió a la publicación de la Ordenanza Municipal, por los medios previstos por ley, notificando al propietario con la norma municipal, otorgándole el plazo de diez días calendario, para su apersonamiento a instancias municipales, con fines de acordar el justiprecio a cancelarse; y en su caso, elaborarse la pertinente minuta de transferencia forzosa.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- i)
- ii)
- 2)
- 3)
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la legitimación pasiva dentro de las acciones de amparo constitucional
- III.4. Sobre la expropiación por utilidad pública
- necesidad o utilidad pública
- III.5.1.Respecto a la demanda contra la Presidenta del Concejo ……… Municipal
- III.5.2.Respecto a las acciones de hecho denunciadas
- denegado
- REVOCAR en parte