Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0776/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
e)
e) En ningún momento se le obligó a firmar compromiso alguno, pero el recurrente reconoció la existencia del mismo; y que adeudaba a la Municipalidad áreas de cesión por equipamiento y áreas verdes, por la urbanización que debe aprobarse en instancias municipales, cuya superficie alcanza a 10 364 m2, además, autorizó formalmente a la Municipalidad para comenzar los trabajos de construcción de la piscina olímpica en terrenos de su propiedad, que adeuda por concepto de cesiones municipales, sin que se haya ingresado al área de expropiación, debido a que debe ser el perito designado por "su Autoridad" (sic), quien decida el justiprecio a cancelarse.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- i)
- ii)
- 2)
- 3)
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la legitimación pasiva dentro de las acciones de amparo constitucional
- III.4. Sobre la expropiación por utilidad pública
- necesidad o utilidad pública
- III.5.1.Respecto a la demanda contra la Presidenta del Concejo ……… Municipal
- III.5.2.Respecto a las acciones de hecho denunciadas
- denegado
- REVOCAR en parte