SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0776/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Mediante memorial presentado el 16 de abril de 2007, cursante de fs. 38 a 41, el recurrente relató que es propietario de un lote de terreno que cuenta con la extensión de 190 522 m2, el mismo que se encuentra registrado en Derechos Reales, (DDRR); y que cumple con la función social establecida por las normas, dado que este se halla alambrado y delimitado; además que, en su interior se hallan cabezas de ganado y que su persona se encontraba en quieta y pacífica posesión del mismo. Sin embargo, el municipio de Entre Ríos, decidió realizar la construcción de un estadio olímpico y una piscina múltiple en el terreno de su propiedad, y tal como si se tratara de un Estado independiente basado en normas propias y en la determinación de las fuerzas sociales, el 19 de febrero de 2007, Emilio Zurita Escobar, Alcalde recurrido, le convocó a una reunión en el municipio, en la que fue obligado -mediante amenazas en contra de su vida y de la seguridad de su familia- a suscribir un compromiso, mediante el cual su persona otorgó su consentimiento para que el Gobierno Municipal ingresara a su terreno para la construcción del mencionado estadio y de la piscina múltiple.
El 13 de marzo de 2007, el Alcalde recurrido solicitó al Concejo Municipal la promulgación de una ordenanza municipal para proceder a la expropiación de su terreno en una superficie de 9 636 m2, dando por hecho que su persona -por concepto por cesiones según el Reglamento de Urbanizaciones- debía otorgar al Municipio por equipamiento 10 364 m2; no obstante, que no solicitó la aprobación de la urbanización de su propiedad, dado que lo único que hizo fue presentar un memorial solicitando la revisión del anteproyecto de urbanización del "Barrio Imperial", sin que haya recibido respuesta hasta la fecha de presentación del recurso.
El 14 de marzo de 2007, el Concejo Municipal promulgó la Ordenanza Municipal (OM) 006/2007, donde en el "primer parágrafo de su parte considerativa", en forma expresa señaló que, su persona se había sometido al régimen de cesiones previstos por el Reglamento de Urbanizaciones y Subdivisiones de la Municipalidad; consecuentemente se dispuso la expropiación de su terreno en una superficie de 9 363 m2, y el pago de Bs7.- (siete bolivianos), por metro cuadrado, totalizando la suma de Bs67 452.- (sesenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y dos bolivianos), afectando su derecho propietario.
El "26 de abril" del mismo año, mediante carta de 21 de marzo, se le comunicó la emisión de la Ordenanza Municipal, en la que con total autoritarismo lo emplazaron a suscribir la minuta de transferencia forzosa, por lo que ante esa situación y en defensa de sus derechos, el 31 de marzo, se apersonó acreditando su derecho propietario, acompañando dos informes periciales, que demostraron que el precio comercial de su terreno ascendía a $us3.- (tres dólares americanos) por m2, acudiendo ante el "Juez de Partido" el 4 de abril de ese año, para el nombramiento de un perito dirimidor a objeto de establecer el justiprecio; empero, dicha solicitud hasta la fecha de interposición del recurso no ha merecido respuesta alguna.
Finalmente, afirma que, conforme a derecho, rechazó el precio impuesto para la expropiación de su terreno, pero la autoridad recurrida, Alcalde Municipal de Entre Ríos, en forma por demás ilegal, con autoritarismo y vertiendo amenazas en su contra, con acciones de hecho desde el 4 de abril de 2007, ingresó a su terreno, que es de su exclusiva propiedad, con el ilegal argumento de que pertenece a la Alcaldía Municipal por concepto de cesiones; no obstante, que su persona no ha suscrito ninguna minuta de cesión de terreno.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- i)
- ii)
- 2)
- 3)
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la legitimación pasiva dentro de las acciones de amparo constitucional
- III.4. Sobre la expropiación por utilidad pública
- necesidad o utilidad pública
- III.5.1.Respecto a la demanda contra la Presidenta del Concejo ……… Municipal
- III.5.2.Respecto a las acciones de hecho denunciadas
- denegado
- REVOCAR en parte