SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0776/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0776/2010-R

Fecha: 02-Ago-2010

III.5.2.Respecto a las acciones de hecho denunciadas

El accionante denunció; además que, el Alcalde demandado, sin que haya concluido el trámite de expropiación, mediante acciones de hecho, el 4 de abril de 2007, ingresó a sus tierras, e inició la construcción del estadio. Solicitando en su petitorio que cesen las obras y que se restituya su propiedad.

Ahora corresponde referirse a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.4., que claramente ha establecido que la cesión del derecho propietario, así como la ocupación pública del bien expropiado, sólo se materializará previo el pago de la justa indemnización, jurisprudencia aplicable al caso, debido a que el trámite de expropiación vinculado al inmueble del accionante aún no ha finalizado; y pese a ello el Alcalde demandado ocupó aquellos terrenos, con el argumento que fueron cedidos por el accionante; sin embargo, la autoridad demandada no ha demostrado efectivamente que haya habido un traspaso del derecho propietario, mediante una minuta de cesión de terrenos, sólo menciona un compromiso, pues, como el propio Alcalde afirma, aquél dio su consentimiento de manera verbal, lo que de ninguna manera puede ser tenido como un título de propiedad sobre aquel bien inmueble. Consecuentemente, es preciso concluir con los trámites necesarios para perfeccionar la titularidad del predio que el Municipio aduce le pertenece, lo que en el caso no sucedió, por lo que el Alcalde demandado al haber iniciado los trabajos recurriendo a la fuerza vulneró los derechos fundamentales al debido proceso y a la propiedad del accionante.