SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0808/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
1)
La Jueza recurrida, por informe escrito leído en audiencia, indicó: 1) Según acta de embargo se designó depositario de los bienes embargados al obligado Ernesto Ríos Albornoz, quien firmó en señal de conformidad; 2) En aplicación a lo dispuesto por el art. 161 del Código de Procedimiento Civil (CPC), se ordenó se libre mandamiento de apremio contra Ernesto Ríos Albornoz al no haber cumplido con la exhibición de los bienes embargados de los que fue designado depositario; 3) Recién se entero el 25 de abril, que Ernesto Ríos se encontraba apremiado en virtud al diligenciamiento del mandamiento librado; y, 4) En la fecha se dejó sin efecto el apremio ordenado y se ordenó se libre mandamiento de libertad a favor del recurrente. En merito a lo informado solicitó se declare improcedente el recurso.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- a)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre los términos utilizados para designar a la persona que presentan acciones tutelares o de defensa
- acciones de defensa,
- accionante
- III.3. Los límites del mandamiento de apremio contra los depositarios en caso de desobediencia
- iv)
- III.4. El caso analizado
- APROBAR