Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0808/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 4 y 6 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público; 7 inc. 8) y 93 de la LTC, con los fundamentos expuestos, en revisión, resuelve APROBAR la Resolución 02/2008 de 30 de abril, cursante de fs. 57 a 59, pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija; y, en consecuencia, CONCEDE la tutela, confirmándose además a la reparación de daños y perjuicios, en cumplimiento estricto del art. 113.I de la CPE y 91.VI de la LTC.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- a)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre los términos utilizados para designar a la persona que presentan acciones tutelares o de defensa
- acciones de defensa,
- accionante
- III.3. Los límites del mandamiento de apremio contra los depositarios en caso de desobediencia
- iv)
- III.4. El caso analizado
- APROBAR