Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0808/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El abogado del recurrente ratificó íntegramente los términos del recurso planteado y señaló que de la certificación emitida por el gobernador del centro penitenciario se evidencia que su defendido ha estado detenido con mandamiento de apremio hasta esa fecha cuarenta días. Por otra parte, hizo notar que el mandamiento de apremio no podía durar más de veinticuatro horas, que el recurrente no fue conducido ante autoridad judicial competente, por lo que solicitó se declare procedente el recurso, se deje sin efecto el mandamiento de embargo en el cual ha sido designado depositario, se determine la libertad del recurrente, como la responsabilidad por daños y perjuicios.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- a)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre los términos utilizados para designar a la persona que presentan acciones tutelares o de defensa
- acciones de defensa,
- accionante
- III.3. Los límites del mandamiento de apremio contra los depositarios en caso de desobediencia
- iv)
- III.4. El caso analizado
- APROBAR