SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0808/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
III.4. El caso analizado
Hecha la valoración de los antecedentes, se concluye que el accionante fue detenido por más de veinticuatro horas, desde el 20 de marzo de 2008 -fecha de ingreso al establecimiento penitenciario de “Morros Blancos”- hasta el 30 de abril de 2008, es decir por cuarenta días, por propia confesión de la demandada en su informe, contrariando la finalidad del apremio previsto en el art. 161 del CPC y la jurisprudencia vinculante citada precedentemente.
Finalmente, se aclara que los derechos a la libertad física o personal y libertad de locomoción o circulación, son derechos autónomos, que tienen regulación independiente y que el último de los nombrados, sólo puede ser protegido a través del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, “…en aquellos casos en los que el derecho de locomoción está vinculado directamente con la libertad física o personal, o con el derecho a la vida o la salud…” (SC 0023/2010-R de 13 de abril).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- a)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre los términos utilizados para designar a la persona que presentan acciones tutelares o de defensa
- acciones de defensa,
- accionante
- III.3. Los límites del mandamiento de apremio contra los depositarios en caso de desobediencia
- iv)
- III.4. El caso analizado
- APROBAR