Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0808/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
a)
El recurrente, ahora accionante, manifiesta, que la autoridad judicial demandada lesionó sus derechos a la libertad personal a la libertad de locomoción, a la defensa y al debido proceso por cuanto fue apremiado en su calidad de depositario: a) Sin haber sido puesto a disposición de la autoridad judicial; b) Su detención tiene una duración mayor a las veinticuatro horas -cuarenta días-. Corresponde analizar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos al derecho a la libertad del accionante, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- a)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre los términos utilizados para designar a la persona que presentan acciones tutelares o de defensa
- acciones de defensa,
- accionante
- III.3. Los límites del mandamiento de apremio contra los depositarios en caso de desobediencia
- iv)
- III.4. El caso analizado
- APROBAR