Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0824/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
2º
2º De acuerdo al razonamiento expresado en Fundamento Jurídico III.4, corresponde llamar severamente la atención al Juez Partido de la provincia Esteban Arze del Distrito Judicial de Cochabamba, constituido en Juez de garantías en la presente acción tutelar, disponiendo que por Secretaría General, se remitan antecedentes al Consejo de la Judicatura, a fin de determinar responsabilidades.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que lo motivan
- 1)
- a)
- i)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 11
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4.
- POR TANTO
- 2º