SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0824/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0824/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

procedente

El Juez de Partido de la provincia Esteban Arze del Distrito Judicial de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución de 7 de mayo de 2007, cursante de fs. 51 a 55 vta., por la que declaró procedente el recurso planteado, determinando: 1) Dejar sin efecto la suspensión del Alcalde y Concejal Municipal, disponiendo su inmediata restitución a su cargo, y en consecuencia, la anulación de la Resolución Municipal 010/2007 de 5 de abril, emitida por el Concejo Municipal de Tolata; 2) Que el Concejo Municipal de Tolata, en uso de sus atribuciones, si corresponde, inicie el procesamiento interno, "respecto a la imputación formal de la que fue objeto el recurrente, el retiro de la misma, para que con su resultado disponga lo que fuere de ley" (sic); y, 3) Sea con costas para el recurrido. Determinación asumida bajo los siguientes fundamentos: a) La Resolución de amparo constitucional, de 2 de abril de 2007, emitida por el Juez de garantías, José García Campos, hoy autoridad recurrida, es un acto ilegal, con usurpación de funciones, vulnerando el debido proceso, el principio de legalidad, de reserva legal y seguridad jurídica, invadiendo ajena jurisdicción y competencia que compete exclusivamente al Concejo Municipal de Tolata, como el único órgano facultado para, luego de un procedimiento interno, si corresponde, suspenda al Alcalde y Concejal; y, b) Como consecuencia de la referida Resolución, el Concejo Municipal de Tolata emitió la Resolución Municipal 010/2007 de 5 de abril, que vulnera los derechos del recurrente, sobreviniendo su nulidad, configurando excepción del principio de subsidiariedad ante el daño inminente e irreparable de la ejecución de la Resolución recurrida y tachada de ilegal.

Por consiguiente, la situación planteada respecto a los derechos invocados como lesionados por el recurrente, no es susceptible de protección a través de la acción de amparo constitucional, por cuanto el Juez de garantías, al haber declarado procedente la tutela impetrada, no efectuó una adecuada compulsa de los antecedentes del caso.