Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0824/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
I.1.1. Hechos que lo motivan
Electo y posesionado como Alcalde Municipal de Tolata, desde la gestión 2005 a 2009, como se acredita por la Resolución Municipal 04/2005 de 13 de enero y acta de posesión de la misma fecha, María Benedicta Encinas de Escobar, Concejal del Municipio de Tolata -en ese entonces con licencia- hizo notificar al Concejo de esa localidad, con una carta, solicitando la suspensión del recurrente y de otro, como Alcalde y Concejal, en mérito a una acusación fiscal que radicó ante el Tribunal Cuarto de Sentencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, petición que no habrían considerado por el Concejo Municipal en violación a la Ley de Municipalidades.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que lo motivan
- 1)
- a)
- i)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 11
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4.
- POR TANTO
- 2º